Impuesto sobre sociedades
RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Este régimen es opcional y se aplicará a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, aunque es compatible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento. Este es un régimen muy beneficioso para aquellas empresas no residentes que centarlicen su inversión en España a través del Real State.
Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
Para cogerse a este beneficioso régimen, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
El número de viviendasarrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.
Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.
Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmuebleadquirido o promovido.
En el caso de entidades que desarrollen actividades complementariasa la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación. Si en un ejercicio las rentas bonificadas procedentes del arrendamiento de viviendas son inferiores al 55 % no puede aplicarse el régimen fiscal en ese ejercicio, sin que ello afecte a las bonificaciones aplicadas en períodos anteriores y sin perjuicio de que vuelva a aplicarse este régimen especial en los períodos posteriores en que se vuelvan a cumplir los requisitos exigidos.
Si al al menos el 55% del valor del activode la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación, aunque las rentas derivadas del arrendamiento no alcancen el 55% de las rentas totales del período impositivo, siempre que se cumplan el resto de los requisitos de que existan al menos ocho viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante ese período impositivo y las mismas permanezcan en esta situación al menos tres años. En este caso sí podrá aplicarse la bonificación.
La empresa desarrolle una actividad económica, es decir tenga local arrendado y una persona contratada a jornada completa y con contrato laboral.*
Este régimen aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto: Consolidación fiscal, Transparencia fiscal internacional, Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

* De acuerdo con reiterada interpretación administrativa (entre otras DGT CV 26-11-15), en la actividad de arrendamiento de inmuebles se exige el requisito de la persona empleada si dicha actividad es exclusiva , por lo que entendemos que si se desarrolla tal actividad conjuntamente con otras, no es necesaria la existencia de personal empleado. Asimismo, si se produce la cesión de la gestión de la actividad de arrendamiento a terceros no vinculados que disponen de la organización de medios personales necesarios para desarrollar tal actividad, igualmente se considera cumplido dicho requisito, cuando la externalización sea necesaria teniendo en cuenta la dimensión de la actividad a desarrollar y el volumen e importancia de sus ingresos (DGT CV 17-10-16; CV 13-12-17 ). Lo relevante no es que el gestor tenga empleados, sino que es necesario saber el personal y tiempo que se dedican a la gestión del arrendamiento de los inmuebles (DGT CV 13-5-16). En consecuencia, la interpretación administrativa ha ampliado de forma razonable la existencia de actividad económica respecto de lo establecido en la normativa en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles.
1) La interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del IS debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el IRPF, ya que el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva (DGT CV 25-11-15; CV 11-11-16).
2) A los efectos de la existencia de actividad económica de arrendamiento de inmuebles es posible que el administrador de la entidad sea el empleado con un contrato de trabajo y a jornada completa (DGT CV 11-5-15; CV 28-11-16). Sin embargo, no es válido la contratación de dos personas a tiempo parcial, aunque sumando las horas de cada contrato se igualen o superen las horas trabajadas por una persona a jornada completa (DGT CV 29-5-18 ).

BONIFICACIÓN
- Porcentajes:
- 85% con carácter general. Es decir se tributa por un tipo efectivo del 3,75% sobre el beneficio.
- 90% si arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.
- Base de bonificación: la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos.
- Renta bonificada: Ingreso íntegro obtenido minorado en:
- los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y
- la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros
EJEMPLO
Una empresa con 15 viviendas arrendadas, que cumple con los requisitos del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.:
- Unas cuotas de alquiler de 1.000 euros mensuales.
- Unos gastos generales de 8.000 euros al año.
- Unas reformas valoradas en 6.000 euros al año.
¿Que importe pagará en el Impuesto de sociedades?
Ingresos: 180.000 euros
Gastos anuales: 14.000 euros al año.
Base Imponible:166.000 euros
Régimen normal: 166.000 * 25% = A pagar 41.500 euros.
Régimen especial: 166.000*25% = 41.500 euros
Bonificación: 41.500 *85% = 35.275 euros, A pagar : 41.500 – 35.275 = A pagar 6.225 euros.
AHORRO: 35.275 euros.
