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Régimen especial de impatriados: “Ley Beckham”

Este es un régimen muy beneficioso dirigido a personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España y que pueden optar por tributar por en el IRPF aplicando la normativa de no residente (IRNR). Es decir todos aquellos desplazados a España por trabajo con sueldos elevados tienen una ventaja considerables durante sus primeros 6 años.

Duración temporal:

El primer ejercicio en el que obtiene la residencia más los 5 siguientes años.

Requisitos:

No haber sido residente español en los últimos 10 periodos impositivos.

Que el desplazamiento se produzca por:

  • Contrato de trabajo (se excluyen deportistas profesionales)
  • De la adquisición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o su participación sea inferior al 25%.

No obtenga rentas a través de un establecimiento permanente.

Liquidación:

No son de aplicación los siguientes artículos del IRNR: 5 (contribuyente) 6 (residencia), 8 (individualización), 9 (responsables), 10 (representantes), 11 (domicilio fiscal), 14 (exenciones).

Solo se tributa en España por rentas del trabajo mundiales a una tarifa del 24% hasta los 600.000 euros y marginal al 45% a partir de los 600.000 euros.

 

Deducciones por:

  • Donativos
  • Retenciones y pagos a cuenta.
  • Doble imposición internacional.
  • Los rendimientos obtenidos en España por transmisiones, intereses y dividendos tributarán a una tarifa análoga al IRPF de residentes: Entre el 19 y el 23%.
  • Los rendimientos que no sean del trabajo y no obtenidos en España no tributarán en España
  •  

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