Régimen especial de impatriados: “Ley Beckham”
Este es un régimen muy beneficioso dirigido a personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España y que pueden optar por tributar por en el IRPF aplicando la normativa de no residente (IRNR). Es decir todos aquellos desplazados a España por trabajo con sueldos elevados tienen una ventaja considerables durante sus primeros 6 años.
Duración temporal:
El primer ejercicio en el que obtiene la residencia más los 5 siguientes años.
Requisitos:
No haber sido residente español en los últimos 10 periodos impositivos.
Que el desplazamiento se produzca por:
- Contrato de trabajo (se excluyen deportistas profesionales)
- De la adquisición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o su participación sea inferior al 25%.
No obtenga rentas a través de un establecimiento permanente.
Liquidación:
No son de aplicación los siguientes artículos del IRNR: 5 (contribuyente) 6 (residencia), 8 (individualización), 9 (responsables), 10 (representantes), 11 (domicilio fiscal), 14 (exenciones).
Solo se tributa en España por rentas del trabajo mundiales a una tarifa del 24% hasta los 600.000 euros y marginal al 45% a partir de los 600.000 euros.
Deducciones por:
- Donativos
- Retenciones y pagos a cuenta.
- Doble imposición internacional.
- Los rendimientos obtenidos en España por transmisiones, intereses y dividendos tributarán a una tarifa análoga al IRPF de residentes: Entre el 19 y el 23%.
- Los rendimientos que no sean del trabajo y no obtenidos en España no tributarán en España
Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros
The form was sent successfully.
An error occured.
