Devolución de Iva a empresarios o profesionales por operaciones realizadas en España, o viceversa.
En Laudem Partners s.l. ofrecemos al cliente extranjero la posibilidad de recuperar el IVA generado en España, así como aquel Iva de empresas españolas generado en otro país.
Por nuestra experiencia, este es un servicio muy beneficioso para los clientes no residentes que desarrollan actividades en España.
Una empresa multinacional UE no residente en España, realiza una presentación de su producto, alquilando un local y un catering, con servicios de Djs y artistas. Por la normal de localización, esta empresa deberá soportar una cantidad considerable de IVA, que no podrá deducirse en su declaración en su país. El único procedimiento para recuperar el importe es a través de la solicitud de devolución a la Agencia tributaria española.
A nivel general, el proceso de devolución se formaliza a través de los modelos 360/361 y se caracteriza por:
Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros
1.- Para solicitar la devolución es necesario disponer de NIF, certificado electrónico y estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales. También se requiere estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT.
2.- El solicitante, directamente o a través de un tercero que actúe en su representación, debe cumplimentar y transmitir por internet el modelo disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Ésta informará al solicitante de su recepción por acuse de recibo electrónico y la remitirá al estado miembro al que se ha abonado el impuesto en el plazo de 15 días.
3.- El plazo para solicitar la devolución será a partir del día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente.
4.- La cuantía mínima para solicitar devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y si fuera anual, igual o superior a 50 €.
El plazo para resolver la solicitud por parte del estado al que se remite será de 4 meses desde su recepción. Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución. Una vez reconocida la devolución, deberá abonarse en un plazo máximo de 10 días.
El reconocimiento de la reciprocidad de trato se efectúa por resolución del Director General de Tributos, siendo el contenido de cada una de ellas el que determine el alcance del acuerdo en cada caso.
Actualmente, al margen de los países dee la UE, España tiene reconocimiento de reciprocidad con los siguientes países:
– Canadá. Resolución de 16 de mayo de 1994.
– Israel: Resolución de 23 de enero de 2006.
– Japón: Resolución de 10 de septiembre de 1996.
– Mónaco: Resolución de 24 de marzo de 1994. No obstante, conviene recordar que las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco tendrán la misma consideración que las realizadas con Francia, tal y como delimita el artículo 3.Tres de la LIVA.
– Noruega: Resolución de 28 de enero de 2010.
– Suiza: Resolución de 23 de septiembre de 1996.
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa y doctrina/Normativa/Paginas/NormativaResultados.aspx?normativa=:Tributaria:IVA
Normativa:
Ley 37/1992 del IVA: artículo 119 bis (redacción dada por la Ley 28/2014, de 27 noviembre – BOE del 28)
R.D. 1624/1992, reglamento del IVA: artículo 31 bis.
