Autónomos
1) Un autónomo/profesional que tiene concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad desde el 14 de marzo, ha reanudado la actividad durante el mes de mayo, ¿tiene obligación de comunicar a la Mutua o a la Seguridad Social que ha reanudado la actividad? ¿hay algún formulario o procedimiento para ello?
NO.
Un autónomo que sea beneficiario de la Prestación extraordinaria por cese de actividad y reinicia la actividad de su negocio, puede seguir percibiendo la prestación hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.
2) En la misma línea, un autónomo/profesional que tiene concedida la prestación por cese de actividad por reducción de la facturación del mes de marzo en más de un 75% respecto al semestre anterior. En el mes de abril su facturación supera ese 25%. ¿Tiene obligación de comunicarlo a la Mutua?
¿Pierde la prestación? ¿En ese caso, desde que fecha? ¿Y la cotización?
El derecho a la prestación por cese de actividad tiene la duración del tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles ampliaciones, no obstante, las Mutuas revisarán tras el fin del estado de alarma todas las prestaciones provisionales concedidas.
En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, mientras, no ha de hacer ninguna gestión dado que en su momento presentó la documentación necesaria para obtener la prestación al reducir su facturación en un 75%.
Pero si considera que va a retomar su actividad de forma habitual y aumentar la facturación incluso contratar a un trabajador, sería conveniente que presentase un escrito de extinción de la prestación ante su Mutua, indicando la fecha a partir de la cual tendría que finalizar el abono de esta.
En cuanto a las cotizaciones, la prestación extraordinaria por cese de actividad consiste en que quien cause derecho a ella no solo no la pagará, sino que además dicho período se le tendrá por cotizado, y no reducirá los periodos de percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La Tesorería General de la Seguridad Social no pasará el recibo durante la percepción de esta prestación, pero si por cualquier motivo lo cargara, la devolución será de oficio.