En primer lugar, os queremos agradecer la multitud de preguntas que nos habéis hecho llegar, respuestas que hemos comentado personalmente con cada uno de vosotros. Nos hemos permitido hacer un resumen de las más comunes y sus respuestas correspondientes para que os puedan ayudar.
Asimismo, os recordamos que estamos trabajando intensamente con nuestros clientes en dos aspectos muy solicitados estas últimas semanas:
1) Elaboración de nuevos presupuestos y nuevas previsiones post-Covid adaptando a la empresa a la nueva situación.
2) Planificación y reestructuración de la deuda. Soluciones a la previsión de un escenario negativo en los próximos meses.
Quedamos a vuestra entera disposición para comentar cualquier aspecto que os preocupe.
En relación con el resumen de preguntas recibidas, hoy os hemos preparado las más comunes desde el punto de vista laboral. Esperamos que os sirva de ayuda.
Laboral – ERTE
El artículo 1 del RD 18/2020, dice que debido al apartado dos, las actividades en FASE 1 que mínimamente puedan abrir, pasan de ERTE TOTAL a ERTE PARCIAL, por razón de la norma y no por voluntad de la empresa. Es lo que está pasando esta semana. ¿Es cierto?
Esta situación que nos describen muchos es la que se está producinedo esta semana de manera más habitual.Las empresas que se encuentran actualmente en un Erte de fuerza mayor van recuperando de forma progresiva su actividad, incorporando trabajadores en función del aumento de la demanda. Así han surgido los Ertes de fuerza mayor parcial, diferenciando entre las empresas que todavía no han abierto sus oficinas (que seguirán en Erte de fuerza mayor total) y las que tienen a parte de su plantilla bajo el ERTE porque no se ha incorporado a sus labores pero otra parte ya está trabajando y, por tanto, fuera del Erte. Estos son los ERTE de fuerza mayor parcial.
No suponen la finalización total del ERTE, sino el ir recuperando la actividad y tienen una serie de exoneraciones en las cotizaciones sociales, que explicamos en la siguiente pregunta.
Los actuales Erte de fuerza mayor estarán en vigor hasta el 30 de junio y, a partir de ese día, se abre una doble vía: seguir como hasta ahora para determinados sectores que no puedan recuperar la normalidad siguiendo indicaciones de Sanidad y el resto, que deberán negociar entre empresa y trabajadores un Erte Etop, siempre y cuando no aprezca un nuevo Real Decreto que modifique lo que rige a fecha de hoy.
Las empresas que quieran pasar de un ERTE por fuerza mayor total a uno parcial comunicarán a la autoridad laboral correspondiente su renuncia al expediente de regulación total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
Una empresa de menos de 50 trabajadores está afecta a un ERTE por fuerza mayor por el COVID19. ¿Cuál es la exoneración de la cotización a la Seguridad Social que puede aplicarse para mayo y junio? Teniendo en cuenta que hay trabajadores que se irán incorporando al trabajo progresivamente hasta el 30 de junio.
Durante el mes de mayo
Las empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020 con menos de 50 trabajadores o asimilados a fecha 29 de febrero de 2020, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones:
A) Hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
b) A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 31 de mayo: 60% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
Durante el mes de junio
A) Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo, con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020, durante todo el mes de junio: exoneración de 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
B) Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de junio de 2020
Desde el día 1 de junio hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
C) A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 30 de junio; 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
*Caber recordar que hay especificaciones concretas para contratos y situaciones epecíficas.
En un ERTE suspensivo por fuerza mayor para desafectar a un trabajador que está en suspensión del 100% ¿Se puede desafectar solo un porcentaje?
SI. Es posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permiten atender a la paulatina y creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
El criterio fija que las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si paulatinamente van recuperando su actividad y las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.
Basta con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada y con trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afectación y desafectación de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito hacia una normalidad futura.
¿Puede el trabajador negarse a ir al puesto de trabajo si no se trata de una actividad de riesgo ni abierta al público?
SI, puede, siempre y cuando la empresa no le proteja de manera eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su artículo 21.2 dispone que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.” Así que cabe la posibilidad de que los trabajadores desobedezcan a la empresa y se nieguen a prestar servicios por riesgo al contagio del Covid-19.